Protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo

Elaboración de planes, guías y protocolos específicos en materia de violencia de género, lenguaje inclusivo, igualdad de oportunidades, recursos existentes, detección de necesidades, etc.

Se trata de un documento cuyo fin es crear un procedimiento de actuación ante situaciones de acoso sexual, por razón de sexoidentidad y orientación sexual, así como dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Además, se establecen una declaración de intenciones de tolerancia cero ante el acoso y la adopción de medidas (códigos de buenas prácticas, acciones formativas y campañas informativas) para facilitar la erradicación del mismo.

¿ES OBLIGATORIO DISPONER DE UN PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL EN MI EMPRESA?

Sí, independientemente del tamaño de la empresa, La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la obligatoriedad de proteger a las personas trabajadoras de situaciones y contextos de acoso sexual a través de un protocolo de acoso que cuente con medidas negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras y contenga acciones específicas de formación y sensibilización a la plantilla.

¿Y DEBO DE CONTAR TAMBIÉN CON UN PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL O MOBBING?

Sí, el protocolo de acoso laboral es diferente al anterior y no contempla el acoso sexual y por razón de sexo o género. Una alternativa es integrar ambos protocolos en uno sólo, que tenga en determinación todas las tipologías de acoso o discriminación existentes en un escenario laboral, pero sí es importante saber que ambos protocolos disponen de sus propios procedimientos y sanciones.

¿QUÉ PROCEDIMIENTO SEGUIRÉ PARA ELABORAR EL PROTOCOLO?

  1. Análisis y valoración diagnóstica de la situación de la empresa y del Convenio Colectivo, con respecto a la prevención y tratamiento del acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
  2. Elaboración de un protocolo de acoso sexual, que puede regularse específicamente en el convenio colectivo de la organización, teniendo en cuenta el análisis de todas las áreas de la empresa y la propia negociación con su órgano de gobierno.
  3. Acciones de difusión, sensibilización y formación a toda la plantilla de personas trabajadoras

¡UN EXTRA!

Además de establecer un procedimiento completo de actuación antes la sospecha y/o detección de situaciones que afecten a la dignidad de las personas trabajadoras, mi enfoque recoge el establecimiento de compromisos por parte de la organización por informar, sensibilizar, prevenir, detectar, mediar y eliminar conductas de sospecha en materia de acoso.

¿QUÉ OCURRE CUANDO SE DA UN CASO DE ACOSO SEXUAL EN MI EMPRESA?

No resulta extraño (tristemente) que muchas empresas recurran a Internet para disponer de un protocolo de acoso que les permita cumplir con la normativa vigente. Sin embargo, cuando nos encontramos ante un caso real de acoso sexual o por razón de sexo en una empresa, y ésta no dispone de un protocolo que responda a sus necesidades, pueden darse verdaderas complicaciones, importantes sanciones y graves consecuencias, tanto para la propia empresa, como para la persona implicada, por supuesto.

Disponer de un protocolo de acoso sexual adaptado a la realidad de la organización, permitirá, en primer lugar, contar con personas formadas y altamente sensibilizadas hacia este tipo de situaciones y, en segundo lugar, actuar debidamente ante una denuncia de acoso, siguiendo las pautas y directrices correctas.

Si ya dispones de un Protocolo, cuenta conmigo para:

  • Recibir orientación sobre los derechos y obligaciones de las empresas ante casos de acoso sexual.
  • Impartir formación a la plantilla de personas trabajadoras en materia de prevención y actuación frente al acoso laboral.
  • Realizar campañas informativas y de sensibilizaciónsobre acoso laboral, que aporten información sobre las conductas de riesgo y elementos de prevención.

¿Y QUÉ PUEDE OCURRIR SI NO CUENTO CON ESTE PROTOCOLO?

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo son faltas tipificadas como constitutivas de Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la LISOS y desde la Inspección de Trabajo se están llevando a cabo intensas campañas para la comprobación de que las empresas cuentan con dichos mecanismos de actuación.

En este sentido, según el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo 69/2009, las empresas que no dispongan de protocolos de acoso sexual y acoso por razón de sexo o género, podrían perder las ayudas o subvenciones en materia de empleo, así como ser excluidas en procesos de licitaciones y concursos. Además, se verán envueltas en grandes infracciones, ya sea por acción u omisión.